SOLIDARIDAD

En la Cooperativa COOECI Ltda. acompañamos solidariamente a nuestros socios en los diferentes momentos de su vida, para ello ponemos a disposición los subsidios y beneficios a los cuales podran acceder simplemente estando al día en sus obligaciones con la entidad.

SUBSIDIO POR NATALIDAD

  • El subsidio por natalidad es la asistencia económica que se otorga a cada Socio, por hijo nacido vivo.
  • El monto del subsidio por natalidad será establecido por Resolución del Consejo de Administración.
  • Los abortos provocados quedan excluido del beneficio.
  • Para los casos de nacimientos sin vida, mayores a cuatro meses de gestación, será por subsidio de fallecimiento de hijo(s).
  • En caso de nacimiento múltiple, se subsidiará hasta 2(dos) hijos.

Para acceder al subsidio por Natalidad, el Socio debe reunir los siguientes requisitos y documentaciones:
  1. Cumplir con los requisitos del Art. 7° del Reglamento de solidaridad.
  2. Presentar Certifcado de Nacimiento original otorgado por el Registro Civil de las Personas del hijo nacido vivo.
  3. Presentar copia de Cedula de Identidad Policial.

Se establecen los siguientes montos para los Subsidios por Nacimiento:
Para el subsidio de hijo vivo se establece la siguiente escala:
  1. Cuando la Madre es Socia: Gs. 500.000.
  2. Cuando el Padre es Socio Gs. 500.000.
  3. Cuando ambos son Socios Gs. 750.000.
  4. Nacimiento Múltiple si la madre es socia Gs. 750.000.
  5. Nacimiento Múltiple si el padre es socio Gs. 750.000.
  6. Nacimiento Múltiple si ambos son socios Gs. 1.000.000.

BENEFICIOS POR ESCOLARIDAD

BENEFICIO POR CULMINACIÓN BACHILLER

  • Por culminación de bachiller (NIVEL MEDIO), que se otorga a cada hijo de Socio/a que culmine sus estudios.
  • Del premio por culminación se podrá gozar una sola vez por hijo.
  • Para el cobro de este premio se deberá presentar dentro de los 60 dias de culminación del curso.

Para el cobro de este premio deberá presentar:
  1. La solicitud proveída por la Cooperativa
  2. Cedula de identidad policial del Socio e hijo.
  3. Certificado de Nacimiento del hijo.
  4. Titulo o Certificado del Bachiller culminado
El monto del beneficio por Culminación de bachiller e establece la siguiente escala:
1- Por culminación. Gs. 100.000.
2- Cuando ambos padres son socios Gs. 150.000.


BENEFICIO POR ESCOLARIDAD
  • El subsidio es por ingreso o inscripción hasta el tercer año de la media, es la asistencia económica que se otorga a cada hijo de Socio/a que culmine sus estudios.
  • Del premio por inscripción se podrá gozar una sola vez cada 12 meses e iniciara el 1 de Enero al 31 de Marzo.
Para el cobro de este premio deberá presentar:
a) La solicitud proveída por la Cooperativa
b) Una factura o recibo de pago de Matricula o aporte voluntario.
c) Cedula de identidad policial del Socio e hijo.
d) Certificado de Nacimiento.

El monto del beneficio por Escolaridad
Se establece la siguiente escala:
1- Por ingreso o inscripción. Gs. 100.000.-
2- Cuando ambos padres son Socios Gs. 150.000.-

BENEFICIO POR EGRESO UNIVERSITARIO

  • El beneficio por culminación de carrera universitaria es una asistencia económica con fines de premiar el esfuerzo y la dedicación demostrada por el socio en el ámbito académico.
  • La carrera universitaria deberá tener una duración mínima de 3 años (6 semestres) y deberá realizarse en una institución reconocida legalmente por las autoridades competentes.
  • Cumplir con los requisitos del Art. 7° del Reglamento de Solidaridad.
El beneficiario deberá presentar:
  1. Presentar titulo Universitario, acompañado de una fotocopia, el certificado de estudios o constancia en la institución donde se indique claramente la aprobación de todas las materias del Plan Curricular de la Carrera correspondiente, incluyendo la tesina o tesis, requerimiento necesario para optar por el titulo en algunas unidades académicas.
  2. Tener 2 (dos) años de antigüedad como mínimo como socio.
Monto del beneficio por Culminación de Estudios Terciarios (Universitario)
  • Por Culminación. Gs. 500.000.-

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

  • El subsidio por fallecimiento, es la asistencia económica que se otorga a los siguientes:
  • Fallecimiento del Cónyuge del socio o pareja en unión de hecho.
  • Cumplir con los requisitos del Art. 7° que afecten al subsidio;
  • Presentar Certificado de Defunción original otorgado por el Registro Civil de las Personas.
  • Presentar documento probatorio de su filiación con el fallecido, a ser Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia, Certificado de Nacimiento, Comprobante de concubinato para la unión de hecho u otros documentos legales.
  • Presentar Cedula de identidad Policial del Socio y Beneficiario.

FALLECIMIENTO DE HIJO(S)
  • Para dar lugar al pedido de este subsidio el hijo deberá estar bajo la patria potestad del/los solicitante/s.
  • Por hijos menores de 18 años, o hijos mayores dependiente por capacidad limitada.
  • Por nacimientos sin vida, mayores a cuatro meses de gestación, en su defecto presentar, Certificado de Defunción Fetal expedido por el Ministerio de Salud Pública u otra Institución competente. Presentar documento probatorio de su filiación con el fallecido, a ser Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia, Certificado de Nacimiento, Comprobante de concubinato para la unión de hecho u otros documentos legales.
  •  En el caso de fallecimiento simultaneo de varios hijos menores de 18 años de edad y mereciere el subsidio se abonará hasta 2 (dos) hijos. Se entiende por fallecimiento simultáneo si los hechos ocurrieron en el mismo día o hasta dentro de un lapso de 8 (ocho) dias.
Podrá ser retirado por el Socio, con la sola presentación de:
  1. Certificado de Nacimiento.
  2. Certificado de Defunción.
  3. Copia de Cedula de Identidad.

FALLECIMIENTO DE PADRE O MADRE DEL SOCIO.
  • Cumplir con los requisitos del Art. 7° del Reglamento de Solidaridad.
  • En caso de dos o mas hijos sean socios, a los mismos se les distribuirá en forma equitativa la suma de Gs. 1.500.000.
  • En caso de fallecimiento simultáneo, de los padres del socio, el socio tendrá derecho de percibir dicho subsidio.
  • Se entiende por fallecimiento simultáneo si los hechos ocurrieron en el mismo día o hasta dentro de un lapso de 8 (ocho) día.
Podrá ser retirado por el Socio, con la sola presentación de:
  1. Certificado de Nacimiento del socio/s
  2. Certificado de defunción del fallecido o los fallecidos.
  3. Copia de Cedula de Identidad del socio/s.

FALLECIMIENTO DEL SOCIO
  • En caso de fallecimiento del Socio, será necesario la presentación del Certificado de Defunción original, por parte del beneficiario nombrado por el Socio fallecido en el Formulario de Declaración de Beneficios; y quién accederá al monto una vez comprobada su identidad y aprobado el pedido por parte del Comité de Solidaridad.
  • En caso de no existir un beneficiario nombrado por el Socio en el Formulario de Declaración de Beneficiario, el monto del subsidio integrará nuevamente el Fondo de Solidaridad.
  • Queda expresamente establecido que cuando ocurriere el fallecimiento de un beneficiario amparado por 2 o más Socios titulares y que mereciere el Fondo de Solidaridad, se abonará por una sola vez el monto designado en la escala de subsidios.
Presentar los siguientes documentos:
  1. Certificado de Defunción original otorgado por el Registro Civil de las Personas.
  2. Presentar documento probatorio de su filiación con el fallecido, a ser Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia, Certificado de Nacimiento, Comprobante de concubinato para la unión de hecho u otros documentos legales.
  3. Presentar Cedula de identidad Policial del Socio y Beneficiario.

LOS MONTOS DE LOS SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO:
Se establece la siguiente escala:
  1. Fallecimiento del Socio: Gs. 1.000.000.-
  2. Fallecimiento de un Familiar: Gs. 1.000.000. (Hasta el primer grado de Consanguinidad)
  3. Fallecimiento Múltiple que no sean socios Gs. 2.000.000. (2(dos) o mas personas)
  4. Fallecimiento Múltiple que sean socios Gs. 2.000.000. (2(dos) o mas personas)

Descargar reglamento:

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