SOLIDARIDAD
En la Cooperativa COOECI Ltda. acompañamos solidariamente a nuestros socios en los diferentes momentos de su vida, para ello ponemos a disposición los subsidios y beneficios a los cuales podran acceder simplemente estando al día en sus obligaciones con la entidad.
SUBSIDIO POR NATALIDAD
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El subsidio por natalidad es la asistencia económica que se otorga a cada Socio, por hijo nacido vivo.
- El monto del subsidio por natalidad será establecido por Resolución del Consejo de Administración.
- Los abortos provocados quedan excluido del beneficio.
- Para los casos de nacimientos sin vida, mayores a cuatro meses de gestación, será por subsidio de fallecimiento de hijo(s).
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En caso de nacimiento múltiple, se subsidiará hasta 2(dos) hijos.
Para acceder al subsidio por Natalidad, el Socio debe reunir los siguientes requisitos y documentaciones:
- Cumplir con los requisitos del Art. 7° del Reglamento de solidaridad.
- Presentar Certifcado de Nacimiento original otorgado por el Registro Civil de las Personas del hijo nacido vivo.
- Presentar copia de Cedula de Identidad Policial.
Se establecen los siguientes montos para los Subsidios por Nacimiento:
Para el subsidio de hijo vivo se establece la siguiente escala:
- Cuando la Madre es Socia: Gs. 500.000.
- Cuando el Padre es Socio Gs. 500.000.
- Cuando ambos son Socios Gs. 750.000.
- Nacimiento Múltiple si la madre es socia Gs. 750.000.
- Nacimiento Múltiple si el padre es socio Gs. 750.000.
- Nacimiento Múltiple si ambos son socios Gs. 1.000.000.
BENEFICIOS POR ESCOLARIDAD
BENEFICIO POR CULMINACIÓN BACHILLER
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Por culminación de bachiller (NIVEL MEDIO), que se otorga a cada hijo de Socio/a que culmine sus estudios.
- Del premio por culminación se podrá gozar una sola vez por hijo.
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Para el cobro de este premio se deberá presentar dentro de los 60 dias de culminación del curso.
Para el cobro de este premio deberá presentar:
- La solicitud proveída por la Cooperativa
- Cedula de identidad policial del Socio e hijo.
- Certificado de Nacimiento del hijo.
- Titulo o Certificado del Bachiller culminado
1- Por culminación. Gs. 100.000.
2- Cuando ambos padres son socios Gs. 150.000.
BENEFICIO POR ESCOLARIDAD
- El subsidio es por ingreso o inscripción hasta el tercer año de la media, es la asistencia económica que se otorga a cada hijo de Socio/a que culmine sus estudios.
- Del premio por inscripción se podrá gozar una sola vez cada 12 meses e iniciara el 1 de Enero al 31 de Marzo.
a) La solicitud proveída por la Cooperativa
b) Una factura o recibo de pago de Matricula o aporte voluntario.
c) Cedula de identidad policial del Socio e hijo.
d) Certificado de Nacimiento.
El monto del beneficio por Escolaridad
Se establece la siguiente escala:
1- Por ingreso o inscripción. Gs. 100.000.-
2- Cuando ambos padres son Socios Gs. 150.000.-
BENEFICIO POR EGRESO UNIVERSITARIO
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El beneficio por culminación de carrera universitaria es una asistencia económica con fines de premiar el esfuerzo y la dedicación demostrada por el socio en el ámbito académico.
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La carrera universitaria deberá tener una duración mínima de 3 años (6 semestres) y deberá realizarse en una institución reconocida legalmente por las autoridades competentes.
- Cumplir con los requisitos del Art. 7° del Reglamento de Solidaridad.
El beneficiario deberá presentar:
- Presentar titulo Universitario, acompañado de una fotocopia, el certificado de estudios o constancia en la institución donde se indique claramente la aprobación de todas las materias del Plan Curricular de la Carrera correspondiente, incluyendo la tesina o tesis, requerimiento necesario para optar por el titulo en algunas unidades académicas.
- Tener 2 (dos) años de antigüedad como mínimo como socio.
Monto del beneficio por Culminación de Estudios Terciarios (Universitario)
- Por Culminación. Gs. 500.000.-
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
- El subsidio por fallecimiento, es la asistencia económica que se otorga a los siguientes:
- Fallecimiento del Cónyuge del socio o pareja en unión de hecho.
- Cumplir con los requisitos del Art. 7° que afecten al subsidio;
- Presentar Certificado de Defunción original otorgado por el Registro Civil de las Personas.
- Presentar documento probatorio de su filiación con el fallecido, a ser Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia, Certificado de Nacimiento, Comprobante de concubinato para la unión de hecho u otros documentos legales.
- Presentar Cedula de identidad Policial del Socio y Beneficiario.
FALLECIMIENTO DE HIJO(S)
- Para dar lugar al pedido de este subsidio el hijo deberá estar bajo la patria potestad del/los solicitante/s.
- Por hijos menores de 18 años, o hijos mayores dependiente por capacidad limitada.
- Por nacimientos sin vida, mayores a cuatro meses de gestación, en su defecto presentar, Certificado de Defunción Fetal expedido por el Ministerio de Salud Pública u otra Institución competente. Presentar documento probatorio de su filiación con el fallecido, a ser Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia, Certificado de Nacimiento, Comprobante de concubinato para la unión de hecho u otros documentos legales.
- En el caso de fallecimiento simultaneo de varios hijos menores de 18 años de edad y mereciere el subsidio se abonará hasta 2 (dos) hijos. Se entiende por fallecimiento simultáneo si los hechos ocurrieron en el mismo día o hasta dentro de un lapso de 8 (ocho) dias.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Defunción.
- Copia de Cedula de Identidad.
FALLECIMIENTO DE PADRE O MADRE DEL SOCIO.
- Cumplir con los requisitos del Art. 7° del Reglamento de Solidaridad.
- En caso de dos o mas hijos sean socios, a los mismos se les distribuirá en forma equitativa la suma de Gs. 1.500.000.
- En caso de fallecimiento simultáneo, de los padres del socio, el socio tendrá derecho de percibir dicho subsidio.
- Se entiende por fallecimiento simultáneo si los hechos ocurrieron en el mismo día o hasta dentro de un lapso de 8 (ocho) día.
- Certificado de Nacimiento del socio/s
- Certificado de defunción del fallecido o los fallecidos.
- Copia de Cedula de Identidad del socio/s.
FALLECIMIENTO DEL SOCIO
- En caso de fallecimiento del Socio, será necesario la presentación del Certificado de Defunción original, por parte del beneficiario nombrado por el Socio fallecido en el Formulario de Declaración de Beneficios; y quién accederá al monto una vez comprobada su identidad y aprobado el pedido por parte del Comité de Solidaridad.
- En caso de no existir un beneficiario nombrado por el Socio en el Formulario de Declaración de Beneficiario, el monto del subsidio integrará nuevamente el Fondo de Solidaridad.
- Queda expresamente establecido que cuando ocurriere el fallecimiento de un beneficiario amparado por 2 o más Socios titulares y que mereciere el Fondo de Solidaridad, se abonará por una sola vez el monto designado en la escala de subsidios.
Presentar los siguientes documentos:
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Certificado de Defunción original otorgado por el Registro Civil de las Personas.
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Presentar documento probatorio de su filiación con el fallecido, a ser Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia, Certificado de Nacimiento, Comprobante de concubinato para la unión de hecho u otros documentos legales.
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Presentar Cedula de identidad Policial del Socio y Beneficiario.
LOS MONTOS DE LOS SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO:
Se establece la siguiente escala:
- Fallecimiento del Socio: Gs. 1.000.000.-
- Fallecimiento de un Familiar: Gs. 1.000.000. (Hasta el primer grado de Consanguinidad)
- Fallecimiento Múltiple que no sean socios Gs. 2.000.000. (2(dos) o mas personas)
- Fallecimiento Múltiple que sean socios Gs. 2.000.000. (2(dos) o mas personas)